SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004

Fecha: 07-Dic-2004

no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso

El Tribunal Constitucional, desde una interpretación sistemática y teleológica  precisó los alcances de los preceptos antes anotados, en sentido de que la protección otorgada por el art. 31 Constitucional no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados. Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional”. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en los AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, 621/2004-CA, entre otros.