Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
II.2.
II.2. Remitido el expediente ante el Tribunal superior, mediante providencia de 26 de febrero de 2004, la recurrida María del Carmen Ponce de Rocha, Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, considerando que los vocales de la Corte Superior de Distrito estaban inhibidos de conocer el trámite de la demanda, en virtud a las excusas y recusaciones de las que fueron objeto, aplicando lo previsto en el art. 7 de la LAPCAF, convocó a los conjueces Ernesto David Pereira y Mario Ugarte Revollo para que conformen Sala y asuman conocimiento de la apelación presentada por el ahora recurrente (fs. 158).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural