SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Auto de Vista, de 25 de mayo de 2004, que rechazó la recusación planteada por el recurrente en contra de los conjueces de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba Ernesto David Pereyra y Mario Ortiz Gutiérrez, en virtud a que la misma fue dictada por los recurridos sin tener jurisdicción y competencia, pues por una parte estaban impedidas de conocer cualquier incidente de la causa al haberse excusado de su conocimiento y, por otra, usurparon funciones que corresponden a la Sala Plena de la Corte Superior. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados son evidentes y si la Resolución impugnada se encuentra dentro de los preceptos jurídicos previstos por la norma del art. 31 de la CPE para declarar su nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural