Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
II.5.
II.5. El 18 de mayo de 2004 la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior, dispuso que el cuadernillo incidental de consulta de recusación, sea remitido a la ventanilla de reparto de causas para el sorteo en el sistema IANUS (fs. 191). Por oficio de 20 de mayo de 2004, la misma autoridad remitió el cuadernillo de recusación a los “Vocales de la Corte Superior”, evidenciándose la recepción de dicha nota el 24 de mayo de 2004 en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito (fs. 193 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural