Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
II.6.
II.6. El 25 de Mayo de 2004, los recurridos Renán Jiménez Sempértegui y María del Carmen Ponce de Rocha dictaron el Auto de Vista, de 25 de mayo de 2004 (fs. 193 vta. a 194) rechazando la recusación planteada por el recurrente, por ser manifiestamente improcedente, con el fundamento de que la misma no cumple con los requisitos esenciales puesto que su fundamentación era manifiestamente improcedente al no guardar relación alguna con las causales establecidas en el art. 3 inc. 4) y 9) de la LAPCAF; además de no acompañar prueba ni proponerla. Siendo ésta la resolución impugnada a través del presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural