SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
III.1.
III.1. El legislador constituyente, a fin de limitar el uso arbitrario del poder público, que se mostraba reiterativo en el curso de nuestra vida republicana, en la reforma constitucional de 1871 introdujo en el art. 33 de la Constitución, la garantía que nos ocupa, bajo el siguiente texto: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; texto que se ha conservado a través de las distintas reformas de manera incólume y que ahora corresponde al art. 31 de la CPE; garantía que, como quedó precisado, buscaba limitar el ejercicio del poder público a las atribuciones que la Constitución le asignara a cada órgano o autoridad; otorgándole a la justicia ordinaria la facultad de conocer y resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del precepto constitucional aludido.
Como se puede apreciar, ante la realidad social imperante en el momento histórico aludido, se crea una garantía expresa, situación que difiere de otras legislaciones donde la usurpación de funciones es tenida como una acción arbitraria, no sustentada en el ordenamiento, que lesiona el principio de legalidad del ejercicio de la función pública y es reparada, en su caso, es decir luego de agotar los medios o recursos de la jurisdicción común, a través del amparo constitucional.
El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desarrolla las previsiones contenidas en el art. 31 de la CPE, definiendo los actos o decisiones contra los que procede el recurso directo de nulidad, al disponer que: “I. Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural