Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de cumplimiento de obligaciones seguido por Ángel Buzolic Ayllón contra el recurrente, mediante Auto de 20 de octubre de 2003, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba declaró la resolución del contrato de venta de 26 de agosto de 1987 suscrito entre ambos (fs. 147-148 vta.). Resolución apelada por el demandado por memorial presentado el 7 de noviembre de 2003 (fs. 149 y vta.). Posteriormente, a través del Auto de 31 de diciembre de 2003 se concedió el recurso de alzada ante el superior en grado (fs. 151 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural