Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
II.4.
II.4. Mediante providencia de 20 de abril de 2004, en virtud a las excusas de los vocales y de algunos conjueces, la Vocal recurrida convocó al conjuez Mario Ortiz Gutiérrez (fs. 165), que aceptó su designación mediante nota de 23 de abril del citado año (fs. 166), ratificada por oficio de 7 de mayo de 2004 (fs. 184). Por su parte, el Conjuez Ernesto David Pereyra en el informe de 29 de abril de 2004, hizo conocer a la Presidenta y vocales de la Corte Superior de Distrito, que no se allanaría a la recusación planteada en su contra porque no se encontraba comprendido dentro de las causales previstas por Ley (fs. 181).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural