SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
1)
En el informe escrito que corre de fs. 281 a 288, el Superintendente de Telecomunicaciones sostiene lo siguiente: 1) la entidad recurrente no ha expresado cuál es el derecho o garantía constitucional infringida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, dado que lo único que invoca como infracción es que la SITTEL estaría dando cumplimiento supuestamente a una resolución ilegal dictada por su superior, lo que no puede constituir una violación de los derechos de COTAS Ltda.; 2) con el fin de despejar duda sobre la actuación de la SITTEL en el proceso, se debe recordar: a) el 2 de septiembre de 2003 la SITTEL emitió la RAR 2003/762 intimando a ENTEL S.A. a sujetarse fiel e inmediatamente a los requisitos establecidos en el art. 8 inc. b) del DS 26401, le instruyó retirar su solicitud de corte de servicio presentada a COTAS Ltda., a ésta que desestime tal pedido y remitan constancia del cumplimiento de dichas instrucciones; b) el 25 de noviembre de 2003, la SITTEL pronunció la RAR 2003/1101 denegando el recurso de revocatoria plantado por ENTEL S.A., al considerar que el art. 8 del RFCC (DS 26401), debía ser aplicado en forma integral y no independiente; c) el 4 de marzo de 2004 la Superintendencia General del SIRESE dictó la RA 723 en el recurso jerárquico promovido por ENTEL S.A. contra la RAR 2004/1101, disponiendo la revocatoria de las resoluciones emitidas por la SITTEL por considerar que habían sido pronunciadas en inobservancia del derecho aplicable; d) que a consecuencia de lo mencionado, la SITTEL dictó la RAR 2004/0313 por la que, al amparo del art. 31 del DS 27172, se intimó a COTAS Ltda., a cumplir el art. 8 inc. d) del DS 26401, para que corte el servicio solicitado por ENTEL S.A.; e) la SITTEL pronunció la RAR 2004/0313 con la atribución que el art. 10-h) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) le reconoce y que a este ente de regulación sectorial no se le reconoce la facultad de desconocer, ignorar o resistir al pronunciamiento de decisiones asumidas por el órgano jerárquico del SIRESE, pues el art. 94 del DS 27172 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), determina que las resoluciones del Superintendente General son irrecurribles en sede administrativa; que los recurrentes podían haber tramitado “el recurso de revocatoria en suspensión de efectos” sin necesidad de acudir a otras vías o remedios, menos al amparo constitucional, que no tiene carácter supletorio ni optativo para revertir una actuación administrativa, conforme a la última parte del art. 59 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), aspecto que desvirtúa la presunta inmediatez que busca la entidad actora, más aún tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 22 de la Ley SIRESE y 56 de la LPA antedicha; que no existe el “daño irreparable” que refiere COTAS Ltda., porque ENTEL S.A. tiene una obligación de pago a su favor por cada uno de los cortes de acceso que ha solicitado, conforme al Reglamento de Interconexión (DS 26011), a más que hasta la fecha la Cooperativa no ha efectuado el corte indicado; y que el corte de servicios requerido por ENTEL S.A., no significa que COTAS Ltda. deje de percibir la tarifa del servicio local originada en llamadas locales que cursen los abonados cortados. Solicita se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
Por tanto, corresponde determinar si en el caso de autos, el recurrente pudo hacer uso de otros medios de defensa que el ordenamiento le dispensa para lograr la reparación de los derechos y garantía que invoca como vulnerados. De las conclusiones se constata que COTAS Ltda. fue notificada legalmente: 1) con la RAR 2003/0762, de 2 de septiembre, contra la cual no interpuso recurso alguno; sin embargo del contenido de la indicada Resolución, se establece que no le era exigible recurrir dado que tal resolución, al instruir la SITTEL a COTAS Ltda. que desestime el pedido de corte solicitado por ENTEL S.A., no afectó de manera alguna sus derechos o intereses legítimos (art. 56.I de la LPA); 2) con la RAR 2004/0313, de 23 de marzo de 2004 (fs. 118 a 123), mediante la cual intimó a la Cooperativa recurrente, ejecutando lo determinado por la RA 723 relativos a los cortes solicitados por ENTEL S.A.; al no proceder contra la misma el recurso de revocatoria, toda vez que la SITTEL no tiene facultades para revocar una resolución del SIRESE sino para ejecutar lo resuelto por el superior jerárquico, por lo que no le era posible recurrir.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA