SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
RAR 2003/0762
En el caso de autos, se ha establecido que COTAS Ltda. no fue notificada como tercero interesado con la expresión de agravios del recurso de revocatoria interpuesto por ENTEL S.A. (arts. 12, 33 y 60 de la LPA) contra la RAR 2003/0762 (fs.35-37 del T-1); más bien, a partir del decreto de admisión de dicho recurso, se le notificó con todas las demás providencias y resoluciones producidas en el presente trámite procesal -hasta su notificación con RAR 2004/0313 - en el edificio de la Cámara Nacional de Comercio, piso 9 de la ciudad de la Paz (fs. 40 T-1), que no era el domicilio donde la SITTEL le notificó con la primera resolución (la RAR 2003/762); de lo que se establece que ninguna de las notificaciones aludidas se sujetaron a las exigencias jurisprudenciales antes aludidas ni a las previsiones contenidas en el art. 33. III de la LPA, que establece que “La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública”. Tampoco se llenó la exigencia establecida en el parágrafo V del mismo artículo que, para precautelar que no se provoque indefensión, prevé que “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia: a) De la recepción por el interesado”; dado que en ninguna de las notificaciones aludidas existe constancia de recepción, es decir no constan en ellas la firma el representante legal del recurrente, tampoco se identificó a la persona que habría recibido la notificación, como lo exige el parágrafo III del mismo art. 33 de la LPA; de lo que se establece que efectivamente se lesionó el derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II de la Constitución; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA