SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.5.
II.5. ENTEL interpuso recurso de revocatoria contra la RAR 2003/0762 (fs.35-37 del T-I), con cuya expresión de agravios no se corrió traslado a COTAS Ltda. como tercero interesado. Este recurso es admitido por la SITTEL el 17 de noviembre de 2003, admisión con que se notificó a ENTEL S.A. en su domicilio señalado. A COTAS Ltda. se la notificó mediante cédula en el edificio de la Cámara Nacional de Comercio, piso 9 de la ciudad de la Paz (fs. 40 T-1), que es distinto del domicilio donde la SITTEL le notificó con la primera Resolución (RAR 2003/762). A partir de este momento procesal, las notificaciones a COTAS Ltda. son realizadas por cédula en el lugar señalado precedentemente (Edificio de la Cámara Nacional de Comercio, piso 9, de la ciudad de la Paz); entre ellos con: el Auto de ampliación de plazos (fs. 46 T-1); memorial de presentación de pruebas de ENTEL (fs. 57 T-1); providencia que acepta alegatos en conclusiones de ENTEL (fs. 64 T-1); la RAR 2003/1101 (fs. 75 T-1); decreto de admisión del recurso jerárquico (fs. 3 T-2); con la RA 723 (fs. 117 y fs. 12 del T-2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA