Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que sin haberse citado a la entidad que representan, ni al inicio ni durante la tramitación de dicho trámite, para que asuman su defensa, las autoridades recurridas emitieron la RA 723, en la que han interpretado incorrectamente las normas previstas por el art. 8 inc. d) del Reglamento de Facturación Cobranzas y Cortes -DS 26401, lesionando así los derechos a la seguridad jurídica, a percibir ingresos económicos en el ejercicio de su actividad comercial, a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA