SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.4.
II.4. Informada por los medios de prensa sobre la problemática aludida, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), “…en ejercicio de su deber de proteger los intereses de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones” (fs. 103), luego de requerir de oficio a ENTEL la remisión de la documentación vinculada al caso, mediante RAR 2003/0762 de 2 de septiembre de 2003, resolvió intimar a ENTEL S.A. sujetarse al cumplimiento del art. 8 inc. b) del RFCC, disponiendo retire su solicitud de corte efectuada el 24 de junio. Asimismo, instruyó a la empresa recurrente, desestime el pedido de ENTEL S.A.
Con la resolución referida, ENTEL S.A. fue notificada en la persona de su representante legal, Javier Castro Zaconeta, en el domicilio ubicado en la calle Federico Suazo 1771, edificio Tower de la ciudad de La Paz (fs. 26 del anexo 1) y COTAS Ltda., en la persona de su representante legal, Hans Lohner Paz, en el domicilio ubicado en calle Chuquisaca 168 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA