SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
de la emisión de la segunda factura
Corresponde considerar antes que nada por su relevancia jurídica en el análisis, que la SITTEL, negó el recurso de revocatoria presentado por ENTEL S.A., mediante la RAR 2003/0762, de 2 de septiembre, bajo el fundamento de que la Resolución impugnada interpretó correctamente el art. 8 del DS 26401 (Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte), Reglamento que si bien impone la obligación de corte por parte del operador solicitado (COTAS Ltda.); está condicionada a que el operador solicitante (ENTEL S.A.) cumpla previamente con la facturación mensual de sus servicios y con la solicitud de corte de los mismos después de transcurridos quince días de la emisión de la segunda factura, conforme lo previene el inc. b) del citado artículo, por lo que los adeudos anteriores a tres meses no pueden constituir causales de corte, pudiendo ser cobrados los mismos por separado como dispone el art. 4 del Reglamento. Esta Resolución fue revocada por la SIRESE mediante la RA 723 de 4 de marzo, bajo el fundamento de que art. 8 inc. d) del Anexo al DS 26401 no establece un plazo para presentar las solicitudes de corte y que la norma indicada no prevé que el operador solicitante pierda la posibilidad de solicitar el corte, dado que la obligación de efectuar tal corte en el tiempo señalado por el inc. b) aludido, corre sólo para el proveedor original o directo y no para los otros proveedores que pueden solicitar conforme el inc. d), el apoyo del operador de la red pública para que realice el corte sin que tenga límite de tiempo alguno para hacer tal solicitud y consiguientemente para realizar el corte del servicio; lo que dió lugar a la presentación del recurso en análisis.
La jurisprudencia de este Tribunal sobre el canon de constitucionalidad que debe llenar la actividad interpretativa por los órganos jurisdiccionales, precisó que “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
“Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)” (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán , Pág. 2); reglas o métodos de interpretación que en algunas legislaciones, han sido incorporados al ordenamiento jurídico positivo (Así, art. 3.1 del Código civil español)”.
“Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas a precautelar que a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, se quebranten los principio constitucionales aludidos; “de modo que debe ser previsible, tanto en relación a los medios empleados cuanto en relación al resultado alcanzado”; pues la “interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada” .
“En este orden, conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución.” ( SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA