SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R

Fecha: 08-Dic-2004

no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses

En el caso de autos, se constata que la autoridad recurrida  emitió la RA 723, al interpretar de manera aislada el inc. d) del Reglamento de Facturación y Corte (DS 26401), no se ha ajustado a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; pues en sujeción a esos cánones se debió tomar en cuenta, en primer término, las demás normas con la se vincula el precepto sometido a interpretación dentro del mismo cuerpo normativo básicamente (interpretación sistemática); dentro de ello, resulta inexcusable que la interpretación sea realizada en el contexto del art. 8 del indicado reglamento. Conforme a esto, en la labor interpretativa se debió considerar lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) del art. 4 del Anexo al DS 26401, el cual de manera taxativa establece que “Las facturas mensuales no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses contados a partir de la fecha de emisión, salvo las llamadas internacionales por cobrar, en cuyo caso el plazo será de seis meses”, agregando luego que los “Adeudos derivados de omisiones de facturación del proveedor con anterioridad mayor a los tres meses , o seis meses en el caso de llamadas internacionales por cobrar, serán facturadas por separado” (las negrillas son nuestras), es decir no dan lugar al corte del servicio.