SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
improcedente
La Resolución 35/2004, cursante de fs. 150 a 152, pronunciada el 23 de agosto de 2004 -equivocadamente consigna “16 de agosto”, cuando la audiencia de amparo se realizó el 23 antedicho- por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) “Cotas busca a través del presente recurso obtener el control de legalidad de los recursos contencioso administrativos, la legalidad de los recursos administrativos que resultan ineludibles y no pueden ser sustituidos por el control constitucional”; 2) no se ha privado del derecho a la defensa a la entidad actora por cuanto se le ha notificado con las resoluciones que motivan este recurso; 3) COTAS Ltda. podía haber impugnado la Resolución ante la Superintendencia General pidiendo la suspensión de efectos para evitar daños económicos irreparables; 4) en su argumentación jurídica, COTAS Ltda., no ha exhibido ningún derecho fundamental y no ha acreditado su vulneración tampoco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA