Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.6.
II.6. La SITTEL mediante RAR 2003/1101 (fs. 99 a 108), denegó el recurso de revocatoria aludido en el punto anterior, confirmando íntegramente la Resolución impugnada. Con esta resolución se notificó a ENTEL (fs. 76 del T-1) en su domicilio señalado originalmente (Edifico Tower); COTAS Ltda.. habría sido notificada mediante cédula nuevamente en el edificio de la Cámara Nacional de Comercio, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz (fs. 109), domicilio que no se encuentra señalado en el expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA