SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.7.
II.7. El 15 de noviembre de 2003, ENTEL S.A. interpone recurso jerárquico contra las RRAARR 2003/0762 y 2003/1101 (fs 291-293), recurso que es remitido al SIRESE mediante nota de 17 de diciembre de 2003 (fs. 1 del T-2; el que es resuelto por la Superintendencia General del SIRESE mediante la RA 723 de 4 de marzo de 2004 (fs.111 a 117) por la que revocó las RRAARR 2003/1101 y 2003/0762 impugnadas por ENTEL S.A. con el fundamento de que el art. 8 inc. d) del anexo del DS 26401 no establece un plazo para presentar las solicitudes de corte y que la norma indicada no prevé que el operador solicitante pierda la posibilidad de solicitar el corte. Sobre la notificación a COTAS Ltda. con esta Resolución se tiene lo siguiente: 1) Al pie de la Resolución (fs 117) corre una diligencia de notificación por cédula a COTAS Ltda.; sin embargo, en el texto de la diligencia sentada se hace referencia a la RAR 2003/1101, no así a la RA 723; 2) en la documentación remitida por el SIRESE a este Tribunal, corre otra diligencia de notificación con la misma Resolución (fs. 12 del T-2); cuya diligencia señala que la misma habría sido practicada a horas 11:05 del día 5 de marzo del 2004; sin embargo, de la nota de remisión SG-250 DJ-12/2004, de 4 de marzo (fs. 12 del T-2 y fs. 83 del T-1), por el que la SIRESE luego de resuelto el recurso jerárquico devuelve a la SITTEL el mismo con la RA 723, en el que no se hace alusión a la indicada diligencia, tampoco se halla arrimada al expediente (T-1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA