SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R

Fecha: 08-Dic-2004

II.7.

II.7.  El 15 de noviembre de 2003, ENTEL S.A. interpone recurso jerárquico contra las RRAARR 2003/0762 y 2003/1101 (fs 291-293), recurso que es remitido al SIRESE mediante nota de 17 de diciembre de 2003 (fs. 1 del T-2; el que es resuelto por la Superintendencia General del SIRESE mediante la RA 723 de 4 de marzo de 2004 (fs.111 a 117) por la que revocó las RRAARR 2003/1101 y 2003/0762 impugnadas por ENTEL S.A. con el fundamento de que el art. 8 inc. d) del anexo del DS 26401 no establece un plazo para presentar las solicitudes de corte y que la norma indicada no prevé que el  operador solicitante pierda la posibilidad de solicitar el corte. Sobre la notificación a COTAS Ltda. con esta Resolución se tiene lo siguiente: 1) Al pie de la Resolución (fs 117) corre una diligencia de notificación por cédula a COTAS Ltda.; sin embargo, en el texto de la diligencia sentada se  hace referencia a la RAR 2003/1101, no así a la RA 723; 2) en la documentación remitida por el SIRESE a este Tribunal, corre otra diligencia de notificación con la misma Resolución (fs. 12 del T-2); cuya  diligencia señala que la misma habría sido practicada a horas 11:05 del día 5 de marzo del 2004; sin embargo, de la nota de remisión SG-250 DJ-12/2004, de 4 de marzo  (fs. 12 del  T-2 y fs. 83 del T-1), por el que la SIRESE luego de resuelto el recurso jerárquico  devuelve a la SITTEL el mismo con la RA 723, en el que no se hace alusión a la indicada diligencia, tampoco se halla arrimada al expediente (T-1).