SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 17 y 20 de agosto de 2004 (fs. 129 a 133 y 141 a 142), los recurrentes afirman que por notas GR 302803 de 23 de mayo de 2003 y GUNF 303181 de 24 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) pidió a COTAS Ltda. el corte del servicio a 31.817 abonados por la primera, y rectificando este dato a 27.019 abonados de COTAS Ltda. la segunda; solicitud que fue negada por incumplimiento al Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte -Decreto Supremo (DS) 26401 de 17 de noviembre de 2001- (RFCC), al incluir en la lista abonados con más de dos facturas impagas que se encontraban en mora desde septiembre de 1999 hasta febrero de 2003.
Relatan que enterada de estas solicitudes de corte, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), envió a ENTEL S.A. la Nota DFD/2003/1365/04599, de 12 de junio de 2003, requiriéndole el envío de todos los antecedentes del caso para su evaluación respectiva, luego de la cual dictó la Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) 2003/0762 de 2 de septiembre de 2003 (fs. 94-97), en la que intimó a ENTEL a sujetarse a los requisitos y procedimientos de corte establecidos en el art. 8 inc. b) del Anexo del DS 26401 (RFCC), y dispuso que COTAS Ltda. desestime los pedidos de corte. Contra esta Resolución ENTEL S.A., con el argumento de que la SITTEL no habría considerado los verdaderos alcances del art. 8 del DS 26401, planteó recurso de revocatoria, el cual fue desestimado por la SITTEL mediante la RAR 2003/1101 de 25 de noviembre de 2003 (fs. 99-108), al considerar que su Resolución anterior fue dictada conforme a derecho, ya que el del art. 8 inciso d) del DS 26401 no es una norma separada del conjunto del artículo, estando íntimamente ligado al inciso b) del mismo artículo, de donde resulta que la obligación de corte por parte del operador solicitado (en este caso COTAS Ltda.) está condicionada a que el operador solicitante (en este caso ENTEL) cumpla previamente con la facturación mensual de sus servicios y con la solicitud de corte de los mismos después de transcurridos quince días de la emisión de la segunda factura, no siendo atendible el corte del servicio por más de dos facturas impagas (de las dos últimas).
Contra la indicada Resolución (la RAR 2003/1101 de 25 de noviembre de 2003), ENTEL presentó recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIRESE; habiendo esta última dictado la RA 723 de 4 de marzo de 2004 (fs. 111-117) por la que revocó las RAR 2003/0762 y 2003/1101 de la SITTEL, argumentando equivocadamente que el art. 8 inc. d) del RFCC no establece plazo para las solicitudes de corte y no prevé que el operador pierda la posibilidad de solicitar el corte en cualquier tiempo. Por lo que SITTEL en cumplimiento de la aludida resolución, mediante RAR 2004/0313 de 23 de marzo de 2004 (fs, 118-123), instruyó a la empresa que representan, cumpla lo dispuesto por la Resolución Administrativa (RA) 723 de la Superintendencia General, procediendo al corte del servicio a sus abonados; extremo que le ocasiona considerables pérdidas económicas irreparables al dejar de percibir durante el corte, el costo de las llamadas locales que hacen sus abonados para acceder a los servicios de larga distancia nacional e internacional que prestan, incluidos 12 COTAS Mundo y COTAS móvil.
Puntualizan que COTAS Ltda. no planteó recurso de revocatoria contra la RAR 2004/0313 de 23 de marzo de 2004, por cuanto la misma está referida solamente al cumplimiento de la RA 723 de 4 de marzo de 2004, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, no teniendo facultades la SITTEL para revocar una resolución que es emergente de otra pronunciada por un órgano superior, como expresa la SC 1174/2004-R, por lo que a COTAS Ltda. no le queda ningún recurso ordinario o extraordinario para hacer valer sus derechos en forma inmediata, que el amparo constitucional, como único medio que tiene a su alcance para conseguir la reparación inmediata de sus derechos lesionados
Expresan que la Superintendencia General del SIRESE al dictar la Resolución impugnada, no consideró las normas previstas por el art. 8 incs. a) y b) del Reglamento de Facturación Cobranza y Corte, que establecen la obligación de la empresa solicitante del corte, a facturar mensualmente por sus servicios, entregar dichas facturas a sus abonados, para recién solicitar el corte después de transcurridos quince días de la entrega de la segunda factura y sólo por las últimas dos facturas, de no hacerlo, su derecho a solicitar el corte caduca de pleno derecho, debiendo esperar la siguiente fecha en que se repitan esos supuestos, para solicitar el corte sólo por la mora de las dos últimas facturas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la indefensión invocada
- RAR 2003/0762
- de la emisión de la segunda factura
- no podrán incluir cobros correspondientes a servicios suministrados con anterioridad mayor a tres meses
- no paga dos (2) facturas mensuales consecutivas
- REVOCA