Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
a)
a) No tiene registrado ningún bien inmueble en la ciudad de la Paz (fs. 25), no es socio de Cotel La Paz Ltda. (fs. 26), ni de vehículo registrado en el Organismo de Tránsito de La Paz (fs. 27), no tiene cuentas en la Banco Nacional (fs. 28), Citibank (fs. 29), Banco Ganadero (fs. 30), Banco Bisa (fs. 31), Caja Los Andes (fs. 32), Mutual La Paz (fs. 33), Banco Do Brasil (fs. 34), Fondo Financiero Privado (fs. 35),. Banco Santa Cruz (fs. 36), Banco Unión (fs. 37), Banco Sol (fs. 38), Banco Mercantil (fs. 39).
a) No tiene registrado derecho de propiedad en la ciudad de La Paz (fs. 63), no es socio de Cotel La Paz Ltda. (fs. 64), ni de vehículo registrado en el Organismo de Transito de La paz (fs. 65), no tiene registrado vehículo en la Secretaría de transporte y tránsito de Medellín (fs. 67), no posee ni es propietario de inmuebles en el municipio de Medellín-Colombia (fs. 69), no tiene cuentas en la Banco Nacional (fs. 72), Citibank (fs. 73), Banco Do Baril 74), Mutual La Paz (fs. 75), Banco Mercantil (fs. 76), Banco Santa Cruz (fs. 77), Banco Unión (fs. 78), Banco Bisa (fs. 79).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR