Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
improcedente
a) Las autoridades recurridas al haber concedido la cesación de detención preventiva a favor de los actores con la aplicación de medida sustitutiva de fianza económica, han ceñido sus actos a las previsiones contenidas en los arts. 239, 240 y 241 CPP, es así que la fianza de Bs80.000.- ha sido modifica a Bs10.000.- el 27 de noviembre de 2003, tomando en cuenta las solicitudes de los recurrentes pidiendo fianza económica; determinación que no es definitiva, al haber sido apelada por el Ministerio Público, además que los recurrentes pueden hacer uso del art. 250 CPP solicitando una nueva modificación de las medidas sustitutivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR