Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
El juez demandado Claudio Torrez
El juez demandado Claudio Torrez informó que los recurrentes han sido condenados por el delito de tráfico de sustancias controladas a nueve años de presidio por Sentencia pronunciada el 28 de mayo de 2001, resolución que al ser apelada fue confirmada a través de Auto de Vista que fue objeto de recurso de casación, en cuyo mérito se remitió obrados a la Corte Suprema de Justicia a mediados del año 2002 sin que hayan sido devueltos, por lo que la Sentencia no ha adquirido calidad de cosa juzgada.
Durante la tramitación de los recursos, los actores tramitaron la cesación de su detención preventiva, la misma que les fue concedida y en aplicación del art. 241 CPP fijaron una fianza de Bs80.000.- considerando los antecedentes procesales, en los que los recurrentes confiesan ser ganaderos empresarios de familia pudiente; posteriormente ante su solicitud en base a informes sociales y certificaciones de no tenencia de bienes, vehículos o líneas telefónicas, modificaron la fianza a Bs20.000.- la misma que fue incrementada a Bs30.000.- por la Corte Superior. Hace una semana los actores argumentando encontrarse en extrema pobreza, nuevamente solicitaron la modificación de la fianza y concluyeron que los actores antes de llegar a Bolivia han obtenido patrimonio y no han demostrado su inexistencia a excepción del recurrente Iván Dario Orozco quien obtuvo certificaciones de las autoridades de la ciudad de Medellín-Colombia en sentido de no poseer a título de propiedad ningún bien ni vehículo, documentación que sin embargo no se refiere a las cuentas corrientes que pueda tener, limitándose a demostrar que no tiene bienes en esa ciudad pero no en otras ciudades o distritos; por lo que ambos recurrentes no pueden gozar del beneficio concedido al no haber oblado la fianza fijada y si bien se encuentran limitados económicamente no demostraron extrema pobreza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR