Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
II.4
II.4 El 22 y 29 de agosto de 2003, los jueces recurridos modificaron la fianza económica de ambos recurrentes a la suma de Bs.20.000.- (fs. 118-124, 111-116), siendo disminuida el 27 de noviembre de 2003 a Bs10.000.- (fs, 127), pero modificada a Bs.15.000.- por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2003, únicamente con relación al recurrente Iván Dario Aguirre Orozco (fs. 808).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR