Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal

Fecha: 20-Feb-2004

II.4

 II.4 El 22 y 29 de agosto de 2003, los jueces recurridos modificaron la fianza  económica de ambos recurrentes a la suma de Bs.20.000.- (fs. 118-124, 111-116), siendo disminuida el 27 de noviembre de 2003 a Bs10.000.- (fs, 127), pero modificada a Bs.15.000.- por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2003, únicamente con relación al recurrente Iván Dario Aguirre Orozco (fs. 808).