Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
El co-demandado Cesar Portocarrero
El co-demandado Cesar Portocarrero, informó que se tomó en cuenta las declaraciones confesorias en las que Jesús María Osorio afirmó que se pusieron de acuerdo para hacer una sociedad en Bolivia de ganado y que Iván Dario Orozco expresó que quería invertir $us10.000.- en Bolivia en ganado, por lo que de acuerdo al art. 37 al 40 del Código penal (CP), los actores han demostrado que son personas pudientes, por lo que se fijó la fianza en Bs80.000.- hasta ser modificado por la Corte a Bs30.000.- y que la defensa pidió se fije la fianza juratoria cuyos casos de procedencia se hallan establecidos en el art. 242 CPP, por lo que en ningún momento se violentó el art. 16 CPE y el art. 241 CPP, sino simplemente se los aplicó analizando los elementos presentados en audiencia y las solicitudes de la defensa; por lo que impetró se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR