Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal

Fecha: 20-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2003, cursante de fs. 4 a 10, los recurrentes aseveran que desde el 22 de octubre de 2000, por más de tres años y dos meses, se encuentran detenidos por la supuesta comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, proceso en el cual el 7 de noviembre de 2000 se dictó  sentencia condenatoria de nueve años de presidio, confirmada por Auto de Vista de 4 de febrero de 2002, pero aún no ejecutoriada al haberse interpuesto recurso de casación por lo que se remitieron los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2002, sin que hasta la fecha hayan sido devueltos.

Ante la flagrante retardación de justicia las autoridades judiciales recurridas concedieron la cesación de detención preventiva hace más de un año y un mes en el caso de Iván Dario Aguirre y de más de nueve meses en el caso de Jesús María Osorio Torres, imponiendo inicialmente una fianza económica de Bs80.000.- la misma que fue disminuida a Bs10.000.- pese a haber solicitado la modificación de la fianza económica por la fianza juratoria. Dicho monto es de imposible cumplimiento en inobservancia del art. 241 párrafo segundo del Código de procedimiento penal (CPP), ya que en el caso de Iván Dario Aguirre Orozco, se acreditó documentalmente no tener derecho propietario registrado en Derechos Reales, Cotel, Tránsito, ni cuentas en Bancos y Entidades Financieras inclusive de Colombia. En el caso de Jesús Maria Osorio Tórrez, también se adjuntó documentación pertinente que demuestra que no cuenta con recursos económicos y se halla en estado de pobreza, además se haberse enviado un exhorto suplicatorio el 21 de mayo de 2003 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo certificaciones de no propiedad de su país, sin que hasta la fecha hayan sido diligenciados, por lo que en este caso debería aplicarse la duda; en cuyo mérito las autoridades recurridas vulneraron los arts. 7, 221, 223, 241 CPP convirtiendo la detención preventiva en una condena penal anticipada, si se tiene en cuenta que a la fecha se encuentran detenidos preventivamente por más de 3 años y dos meses, siendo su detención ilegal e indebida.