Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal

Fecha: 20-Feb-2004

b)

b)   El informe social de Régimen Penitenciario de 18 de noviembre de 2003, concluye que el actor carece de recursos económicos y no realiza actividad ocupacional que le genere recursos económicos por carecer de capital para realizarla y que se encuentra abandonado por su núcleo familiar que reside en Colombia (fs. 84).