Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que los jueces recurridos, han vulnerado su derecho a la libertad, bajo el argumento de que pese a haber concedido la cesación de la detención preventiva por retardación de justicia, han fijado como medida sustitutiva una fianza económica de Bs10.000.- de imposible cumplimiento, cuando correspondía la aplicación de fianza juratoria en consideración a su estado de extrema pobreza. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR