Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal

Fecha: 20-Feb-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes sostienen que los jueces recurridos, han vulnerado su derecho a la libertad, bajo el argumento de que pese a haber concedido la cesación de la detención preventiva por retardación de justicia, han fijado como medida sustitutiva una fianza económica de Bs10.000.- de imposible cumplimiento, cuando correspondía la aplicación de fianza juratoria en consideración a su estado de extrema pobreza. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 CPE.