Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
II.2
II.2 El 28 de mayo de 2001, se emitió Sentencia condenatoria contra los recurrentes, imponiéndoseles la sanción de 9 años de presidio en el penal de Chonchocoro, por ser autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código penal (CP), y art. 53 de la citada ley (fs. 86-110); Sentencia que apelada por el Ministerio Público (fs. 186), fue confirmada por Auto de Vista 66/2002 de 4 de febrero de 2002 (fs. 192-193), lo que motivó la presentación de recurso de casación (fs. 194-198), sin que los antecedentes hayan sido devueltos de la Corte Suprema de Justicia (fs. 131), en cuyo mérito la Sentencia no se encuentra ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR