Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal

Fecha: 20-Feb-2004

APROBAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª CPE, 7 inc. 8)  y 93 LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve, APROBAR la Sentencia de 4 de diciembre de 2003, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.