Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal

Fecha: 20-Feb-2004

I.2.1 Ratificación y ampliación  del recurso

Los recurrentes se ratificaron en el tenor íntegro de su demanda y la ampliaron señalando que fueron procesados y sentenciados por la jurisdicción penal boliviana, consiguientemente las únicas leyes que se deberían aplicar son las bolivianas, por lo que los documentos que provengan de otras nacionalidades como son los de su país de origen no tendrían efecto alguno. Además los recurridos al fijar una fianza de imposible cumplimiento no han considerado su estado de extrema pobreza  acreditado con los informes sociales de Defensa Pública, del Juzgado de Ejecución Penal y de Régimen Penitenciario.