Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Asi mismo conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 068/2004-CA-Bis, de 2 de febrero, solicitó la remisión de todos los antecedentes relacionados al proceso penal
Fecha: 20-Feb-2004
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes se ratificaron en el tenor íntegro de su demanda y la ampliaron señalando que fueron procesados y sentenciados por la jurisdicción penal boliviana, consiguientemente las únicas leyes que se deberían aplicar son las bolivianas, por lo que los documentos que provengan de otras nacionalidades como son los de su país de origen no tendrían efecto alguno. Además los recurridos al fijar una fianza de imposible cumplimiento no han considerado su estado de extrema pobreza acreditado con los informes sociales de Defensa Pública, del Juzgado de Ejecución Penal y de Régimen Penitenciario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- El juez demandado Claudio Torrez
- El co-demandado Cesar Portocarrero
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.4
- a)
- h)
- j)
- b)
- d)
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR