SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
Consiguientemente, el recurso de compulsa interpuesto por los apoderados de La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., fue presentado en el plazo de ley, por lo que la decisión del juez recurrido a través de la Resolución 366/03 de 27 de octubre, que lo declara ilegal por improcedente, con el fundamento de haber sido interpuesto fuera del término de ley, constituye un acto ilegal, que se aparta de la ley y de la dinámica procesal practicada en la Corte Superior del Distrito de La Paz, vulnerando la garantía del debido proceso en su elemento del derecho del libre acceso a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia, definido por este Tribunal en su alcance y contenido en la SC 600/2003-R, 6 de mayo, como “un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal”.(las negrillas son nuestras)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA