SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
II.1.
II.1. En el proceso arbitral seguido por Blanca Hurtado contra La Boliviana Cíacruz de Seguros y Reaseguros S.A. se dictó el Laudo Arbitral 02/2003 de 7 de febrero (fs. 530-540), por lo que los recurrentes en representación de esta Compañía Aseguradora interpusieron recurso de anulación (fs 555-564), el cual fue rechazado por Laudo interlocutorio 11/03 de 21 de abril, (fs. 571-575), decisión que fue notificada a la Boliviana Cíacruz de Seguros y Reaseguros S.A. el 24 de abril a horas 10:10 (fs. 577). Contra el citado laudo interlocutorio 11/03, los recurrentes interpusieron recurso de compulsa, declarado ilegal por improcedente mediante Resolución 366/03 de 27 de octubre, por haber sido interpuesto fuera del término de ley.(fs.75 y 76).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA