Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª CPE, 7 inc. 8) y 102.V LTC en revisión REVOCA la Resolución 771/2003 de 25 de noviembre, cursante a fs. 90 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso de amparo interpuesto; ordenándose al Juez recurrido admita el recurso de compulsa interpuesto por los recurrentes, lo tramite y resuelva conforme a Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA