SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

I.2.2 Informe de la autoridad recurrida

En el informe cursante de fs. 84 a 85, el Juez recurrido alegó lo siguiente: que, después de sucesivas excusas y recusaciones, el recurso de compulsa finalmente se radicó en el juzgado a su cargo, a cuyo efecto dictó la resolución 366/03 de 27 de octubre, declarándolo ilegal por improcedente al haber sido formulado extemporáneamente, puesto que la Compañía aseguradora a la que representan los recurrentes fue notificada con el Laudo Interlocutorio 11/03 el 24 de abril de 2003 a horas 10:10, por lo que debieron interponer el aludido recurso de compulsa dentro del término de 3 días, como lo estipula la disposición contenida en el art. 285.I CPC; empero, conforme consta por el comprobante de ingreso y sorteo del expediente,  se evidencia que el proceso ingresó a la oficina de demandas nuevas de la Corte Superior del Distrito el 29 de abril de 2003 a horas 11:45, constando en la papeleta oficial que lleva el sello y firma del Secretario de Cámara de la Sala Civil Comercial Tercera y que si bien los recurrentes acompañaron al memorial de compulsa el comprobante de caja el 26 de abril de 2003, expedido por el Departamento Financiero de la Corte Superior de Justicia, dicho documento que es de carácter exclusivamente administrativo, sólo acredita que se realizó el pago de Arancel respectivo para la interposición del recurso de compulsa. De manera que ese acto administrativo de ningún modo puede constituir prueba de que efectivamente se presentó el recurso ante el órgano jurisdiccional pertinente.