Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la disposición contenida en el art. 117 LOJ determina que la única autoridad que puede dar fe sobre la presentación de los recursos es el secretario de cámara el que consigna su sello y rúbrica en el comprobante oficial de ingreso y sorteo de cada memorial que ingresa a la oficina de demandas nuevas de la Corte Superior de Justicia, por lo que el memorial del recurso de compulsa presentado por los recurrentes el 29 de abril de 2003 a horas 11:45, fue extemporáneo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA