SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la disposición contenida en el art. 117 LOJ determina que la única autoridad que puede dar fe sobre la presentación de los recursos es el secretario de cámara el que consigna su sello y rúbrica en el comprobante oficial de ingreso y sorteo de cada memorial que ingresa a la oficina de demandas nuevas de la Corte Superior de Justicia, por lo que el memorial del recurso de compulsa presentado por los recurrentes el 29 de abril de 2003 a horas 11:45, fue extemporáneo.