Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
De lo que se concluye que en tal situación, si una persona activa la jurisdicción ordinaria presentando sus recursos conforme a las normas procesales y en el término que le estipula la ley, no puede atribuírsele circunstancias ajenas que tienen que ver más bien con la organización interna de cada Corte Superior, puesto que la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA