SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.

De lo que se concluye que en tal situación, si una persona activa la jurisdicción ordinaria presentando sus recursos conforme a las normas procesales y en el término que le estipula la ley, no puede atribuírsele circunstancias ajenas que tienen que ver más bien con la organización interna de cada Corte Superior, puesto que la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.