SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.4.
III.4. En efecto, la presentación del recurso de compulsa debe cumplir con los requisitos esenciales, señalados por el legislador para su viabilidad y procedibilidad, estos requisitos procesales están previstos en los arts. 283 al 296 CPC, entre los que está la oportunidad de su interposición, así lo señala el art. 285.I CPC aplicable supletoriamente por permisión del art. 65 LAC que dispone que el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa. Es decir, los términos señalados para la realización de actuaciones judiciales pretenden darle seguridad jurídica a las partes, y garantizarles sus derechos procesales, de tal manera, que los recursos deben ser interpuestos dentro de los límites temporales precisos señalados por la ley, pues de lo contrario deberán ser negados por extemporáneos, negativa que sólo debe ser consecuencia de la negligencia de las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA