SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3.
III.3. Con referencia al lugar en el que se debe presentar una demanda nueva bajo el marco normativo previsto por el art. 117 LOJ, algunas Cortes Superiores de Distrito dentro del Poder Judicial han diseñado un sistema de gestión procesal informatizado en lo que se refiere al ingreso de causas nuevas, sistema que cuenta con una oficina de recepción de causas nuevas, creada con el objeto de evitar demoras en la dinámica procesal, que sea incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116.X constitucional y que también sea la respuesta a la realidad de la carga procesal con la que cuenta la jurisdicción ordinaria, puesto que en los hechos sería imposible que las Secretarías de Cámara, reciban y distribuyan las causas nuevas al juzgado de turno correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA