SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.3.

III.3.  Con referencia al lugar en el que se debe  presentar una demanda nueva bajo el marco normativo previsto por el art. 117 LOJ,  algunas Cortes Superiores de Distrito dentro del Poder Judicial  han diseñado un sistema de gestión procesal informatizado en lo que se refiere al ingreso de causas nuevas,  sistema que cuenta con una oficina de recepción de causas nuevas, creada  con el objeto de evitar demoras en la dinámica procesal, que sea incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116.X constitucional y que también sea la respuesta a la realidad de la carga procesal con la que cuenta la jurisdicción ordinaria, puesto que en los hechos sería imposible que las Secretarías de Cámara, reciban y distribuyan las causas nuevas al juzgado de turno correspondiente.