SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
II.2.
II.2. De obrados se evidencia también que el 15 de noviembre de 2003, en cumplimiento al requerimiento fiscal, solicitado por los representantes de la Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A (fs. 61), las auxiliares de demandas nuevas civiles y familiares, informaron que “es cierto y evidente que el día sábado 26 de abril del presente año (2003) por la mañana se presentó en la oficina de sorteo de demandas nuevas en materia civil de esta R Corte Superior de Justicia el recurso de compulsa interpuesto por la Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A. habiéndose recepcionado la misma en la ventanilla de la oficina sellándose la copia que se entregó al interesado. (...)” (sic.), añadiendo en dicho informe que por razones de trabajo recargado, el alto flujo de demandas ingresadas, a lo que se suma la existencia de una sola computadora la que no abastece para realizar los sorteos al día y, la metodología de trabajo que consiste en ingresar las demandas nuevas al sistema computarizado conforme al orden de presentación en la ventanilla de esta oficina, es que el sorteo del aludido recurso de compulsa recién se realizó el día martes 29 de abril de 2003. (fs. 59 y 60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA