Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, conviene referirse al decreto de subsanación de 12 de noviembre de 2003, pronunciado por el Tribunal de amparo en el que se ordenó la subsanación, por no haber acreditado el agotamiento de las vías legales que les franquea la ley, fundamento que corresponde a una declaratoria de improcedencia por la naturaleza del amparo al ser un recurso constitucional subsidiario, mas no a un decreto de subsanación en etapa de admisión, que sólo puede dictarse cuando el recurrente no ha cumplido con alguno de los requisitos formales de admisión, conforme lo estipula la disposición contenida en el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA