SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. Para establecer si el Juez recurrido incurrió en actos ilegales lesivos a alguno de los elementos del debido proceso dentro del aludido proceso arbitral, conviene en principio precisar el procedimiento establecido para los procesos arbitrales por la Ley de arbitraje y conciliación, que estipula que después que se dicta el laudo arbitral, éste sólo puede impugnarse a través del recurso de anulación, conforme lo prevé la disposición contenida en el art. 62 LAC. Asimismo, de acuerdo a la norma prevista por el art. 65 de la misma Ley, ante el rechazo del recurso de anulación la parte interesada podrá interponer recurso de compulsa ante el Juez de Partido de turno en lo civil, quien lo sustanciará conforme a lo dispuesto por el art. 285.I del Código de procedimiento civil (CPC), cuyo en la parte pertinente dispone que el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal competente dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se le hubiere notificado con la negativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA