SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.2.

III.2.  Para establecer si el Juez recurrido incurrió en actos ilegales lesivos a alguno de los elementos del debido proceso dentro del aludido proceso arbitral, conviene en principio precisar el procedimiento establecido para los procesos arbitrales por  la Ley de arbitraje y conciliación, que estipula que después que se dicta  el laudo arbitral, éste sólo puede impugnarse a través del recurso de anulación, conforme lo prevé la disposición contenida en el art. 62 LAC. Asimismo, de acuerdo a la norma prevista por el art. 65 de la misma Ley, ante el rechazo del recurso de anulación la parte interesada podrá interponer recurso de compulsa ante el Juez de Partido de turno en lo civil, quien lo sustanciará conforme a lo dispuesto por el art. 285.I del Código de procedimiento civil (CPC), cuyo en la parte pertinente  dispone que el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal competente dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se le hubiere notificado con la negativa.