SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
Empero, el hecho de que algunas Cortes Superiores de Distrito cuenten con estas oficinas de recepción de causas nuevas y éstas, eventualmente, tengan falencias en su organización administrativa en razón de tiempo para ejecutar sus tareas, número de personal con que cuentan o insuficiencia en insumos necesarios para el trabajo, que perjudiquen sus labores, cual es, entre las asignadas por la propia Corte de Distrito, la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada, y por estas causas u otras los funcionarios de estas oficinas no cumplan esta tarea; es una situación ajena a las partes que en ningún caso se les podría atribuir o responsabilizar, a los fines del cómputo del plazo para la interposición de los recursos o la presentación de demandas nuevas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA