SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
(fs. 73)
En el caso objeto de revisión, los recurrentes, apoderados de La Boliviana Cíacruz Seguros y Reaseguros S.A., luego de haber sido notificados con el Laudo interlocutorio 11/03, el 24 de abril de 2003, que rechazó el recurso de anulación, interpusieron recurso de compulsa, el que conforme a lo aseverado por las auxiliares de demandas nuevas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en su informe de 15 de noviembre de 2003, emitido en cumplimiento al requerimiento fiscal, fue presentado el 26 de abril de 2003, la referida certificación tiene toda la validez necesaria, máxime si se encuentra respaldada por las siguientes documentales: el sello impreso por el Departamento Financiero de la Corte Superior del Distrito, que lleva la fecha de 26 de abril de 2003 y lleva la leyenda “CANCELADO” (fs. 705 del expediente en fotocopias legalizadas remitidas a este Tribunal), el Comprobante de Caja expedido por el Departamento Financiero de la Corte Superior de Distrito que da constancia de que la entidad recurrente canceló la respectiva boleta por ingreso de causa nueva así como los timbres de Ley para el ingreso de la causa nueva (fs. 70 del expediente), finalmente el sello de cargo consignado en la Copia de Ley del memorial del recurso de compulsa (fs. 73); en consecuencia, de la prueba presentada por la entidad recurrente se concluye que el Recurso de Compulsa fue presentado dentro del término que estipula el art. 285.I CPC; siendo una situación ajena a la entidad recurrente el hecho de que se hubiese registrado en el Sistema informático y sorteado la distribución de la causa recién el 29 de abril de 2003, que conforme a lo certificado por las auxiliares de demandas nuevas fue por el trabajo recargado e insuficiencias administrativas de su organización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA