Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
1.2.3. Alegato del tercero interesado
En audiencia, el abogado de Blanca Hurtado, tercera interesada, se adhirió a los argumentos de la autoridad recurrida, debido a que dentro del proceso arbitral aludido, en el que intenta cobrar un seguro, La Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A, después de asumir amplia defensa, perdió el proceso; pretendiendo con este nuevo amparo, en el que impugna el rechazo de su recurso de compulsa interpuesto extemporáneamente, dilatar ese pago, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Alegato del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- interponiendo dicho recurso como demanda nueva
- III.3.
- la de recibir e ingresar en el día al sistema informatizado, la causa nueva para luego, en el mismo día proceder a la asignación al juzgado de turno correspondiente también en forma automatizada,
- la condición para la viabilidad y procedibilidad de los recursos judiciales, sólo están previstos en la ley.
- III.4.
- (fs. 73)
- , el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.
- III.5.
- REVOCA