SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
“(...) el recurrente hace referencia al incumplimiento de diversas formalidades procesales, tales como la falta de citación a los denunciados mediante exhorto a las autoridades del Brasil, tramitación inadecuada de la solicitud de extradición, trámite irregular de declaratoria de rebeldía, restricción del derecho a la defensa, omisiones y actuaciones que en su concepto estuvieran viciadas. Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso. Por lo mismo, este Tribunal no dispondrá la regularización del trámite o se “reencause el proceso a partir del vicio más antiguo”, como incorrectamente dispuso el Tribunal del Hábeas Corpus.”
“(...) en el marco de la línea jurisprudencial referida sólo cabe analizar en el presente Recurso los actos o decisiones que lesionen de manera indebida la libertad física. En ese orden sólo se examinará la legalidad del mandamiento de aprehensión, por ser el único acto que importa amenaza para el derecho citado, es decir, se pasará a considerar si dicho mandamiento fue expedido conforme a procedimiento o no se guardaron las formalidades legales para emitirlo, en definitiva se determinará si fue expedido en forma legal o indebida.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA