SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso investigativo que inició el Ministerio Público contra sus representados, durante la etapa preparatoria se dispuso la citación de éstos por edictos de prensa, bajo el argumento de que no tenían domicilio y se ignoraba su paradero, cuando en el pedido de extradición el Fiscal admitía que se encontraban en la República Federativa del Brasil; con la citación por edicto ha conseguido que se les declarara en rebeldía. La etapa investigativa concluyó con la acusación planteada por el Fiscal de Materia, por lo que el proceso fue radicado en el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, cuyos miembros ordenaron que se notifique, a sus representados, con la acusación fiscal y particular por edictos de prensa, aún sabiéndose el paradero de sus representados, tal como se acredita con el pedido de extradición, al cual el citado Tribunal dio curso ilegalmente, pese al incidente de nulidad que planteó el defensor de oficio.
La ilegal declaratoria de rebeldía está matizada por elementos de fraude procesal, dado que se dispone la extradición curiosamente tres días después de su declaratoria de rebeldía con el argumento de que supuestamente en ese lapso se habría tenido conocimiento del paradero de sus representados, pero no había necesidad de caer en esa incongruencia, pues lo correcto, si se tenía el conocimiento de su dirección, era que se disponga que las citaciones y notificaciones se realicen mediante exhorto suplicatorio conforme a las normas previstas por el art. 145 del Código de procedimiento penal (CPP); empero, en lugar de ello, se autorizó la extradición con el fin de traerlos a un juicio donde no han podido asumir defensa o presentar los descargos pertinentes, por lo que con este proceder, se ha incurrido en un defecto absoluto y con ello en la causal de nulidad de la notificación como establece la norma prevista por el art. 166.1 CPP.
Concluye señalando que esa falta de notificación debida, fue para urdir una declaratoria de rebeldía para provocarles indefensión, sometiéndoles a una persecución y procesamiento indebidos e ilegales, razón por la que interpone el presente recurso, a fin de que se subsanen los defectos del proceso penal referido, pues el debido proceso es una garantía procesal reconocida al imputado, tal como se establece en las SSCC 369/99-R, 1276/2001-R, 81/2002-R, 378/2002-R y 685/2002-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA