SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R

Fecha: 17-Feb-2004

II.1.

II.1.   Mediante SC 830/2002-R, de 15 de julio, este Tribunal, resolviendo un recurso de hábeas corpus planteado por Juan Carlos Pinto Mansilla, representante legal de la Empresa VIACAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP S.A., alegando en suma los mismos actos que hoy se denuncian, pero en la etapa preparatoria del proceso penal seguido contra los hoy representados del recurrente, fundamentó que, sobre el incumplimiento de las formalidades en citación de los recurrentes mediante exhorto, tramitación inadecuada de la solicitud de extradición, trámite irregular de rebeldía, restricción al derecho a la defensa, no correspondía pronunciarse, puesto que no causaban la restricción o supresión material de la libertad física. En ese entendido, se estableció únicamente que los mandamientos de aprehensión fueron expedidos a sola representación de los mandamientos de comparendo cuando debió citarse por edicto. En esta Sentencia también se estableció que en la denuncia o querella presentada se señaló como domicilio de los representados, la oficina del Lloyd Aéreo Boliviano (fs.  42-47).