SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.1.
II.1. Mediante SC 830/2002-R, de 15 de julio, este Tribunal, resolviendo un recurso de hábeas corpus planteado por Juan Carlos Pinto Mansilla, representante legal de la Empresa VIACAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP S.A., alegando en suma los mismos actos que hoy se denuncian, pero en la etapa preparatoria del proceso penal seguido contra los hoy representados del recurrente, fundamentó que, sobre el incumplimiento de las formalidades en citación de los recurrentes mediante exhorto, tramitación inadecuada de la solicitud de extradición, trámite irregular de rebeldía, restricción al derecho a la defensa, no correspondía pronunciarse, puesto que no causaban la restricción o supresión material de la libertad física. En ese entendido, se estableció únicamente que los mandamientos de aprehensión fueron expedidos a sola representación de los mandamientos de comparendo cuando debió citarse por edicto. En esta Sentencia también se estableció que en la denuncia o querella presentada se señaló como domicilio de los representados, la oficina del Lloyd Aéreo Boliviano (fs. 42-47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA