SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.3.
II.3. El 12 de mayo de 2003, el nombrado Fiscal junto al co-recurrido J. César Cartagena M., adjuntando las publicaciones edictales, solicitaron la rebeldía de los imputados, a cuyo efecto se realizó audiencia el 19 del mismo mes y año, en la que, rechazándose el incidente de nulidad de la notificación edictal presentado por el defensor de oficio, se les declaró rebeldes mediante resolución de la misma fecha, pues previo a la declaratoria se preguntó al abogado si pudo comunicarse con sus defendidos “vía telefónica o por cualquier otro medio técnico” como también “si conocía el paradero de ellos”, pero respondió que nunca pudo comunicarse y que desconocía su paradero (fs. 11, 13, 15 vta.-17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA