SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.4.
III.4. Con referencia al mandamiento de aprehensión que había dispuesto se expida el Juez recurrido, cabe señalar que dicha decisión no puede ser calificada de ilegal ni indebida, toda vez que ello es el resultado de la declaratoria de rebeldía. En efecto, por disposición de la norma prevista por el art. 89 CPP, el Juez del proceso, al declarar la rebeldía deberá expedir el mandamiento de aprehensión, asimismo podrá disponer el arraigo del o los procesados. En consecuencia, al declararse la legalidad de la declaratoria de rebeldía de los procesados, hoy representados del recurrente, los mandamientos de aprehensión expedidos por el Juez recurrido resultan legales, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA