SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R

Fecha: 17-Feb-2004

III.4.

III.4. Con referencia al mandamiento de aprehensión que había dispuesto se expida el Juez recurrido, cabe señalar que dicha decisión no puede ser calificada de ilegal ni indebida, toda vez que ello es el resultado de la declaratoria de rebeldía. En efecto, por disposición de la norma prevista por el art. 89 CPP, el Juez del proceso, al declarar la rebeldía deberá expedir el mandamiento de aprehensión, asimismo podrá disponer el arraigo del o los procesados. En consecuencia, al declararse la legalidad de la declaratoria de rebeldía de los procesados, hoy representados del recurrente, los mandamientos de aprehensión expedidos por el Juez recurrido resultan legales, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.