SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.1.
III.1. Al efecto, cabe señalar que, como se tiene referido en el punto II.1 de conclusiones de esta Sentencia, los representados del recurrente ya plantearon anteriormente un recurso de hábeas corpus impugnando los supuestos hechos y decisiones ilegales e indebidos en que habría incurrido el Fiscal de Materia en la etapa preparatoria; en consecuencia sobre la denuncia de las supuestas omisiones en la etapa preparatoria relativa a que los representados no fueron legalmente citados, que indebidamente fueron declarados rebeldes pese a que en la solicitud de extradición se indicaba su domicilio, este Tribunal ya no puede pronunciarse, puesto que en la SC 830/2002-R de 15 de julio, se consideró dicha denuncia y se negó la tutela sobre esos mismos actos procesales, de modo que ya no puede realizarse otro análisis existiendo identidad de sujeto, causa y objeto con el recurso resuelto mediante la referida Sentencia Constitucional; de manera que el análisis de la denuncia planteada sólo se circunscribirá a la compulsa de todos los actos demandados y que se desarrollaron a partir de la acusación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA